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Artículo 3 del Decreto Ley 92

Dispone la continuidad de sus funciones de las oficinas de informaciones del senado y de la camara de diputados en conformidad a las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215081 / 8369503.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal de Secretaría que prestaba servicios en las diferentes Comisiones del Senado y Cámara de Diputados, integrará, en la medida que sea necesario, los grupos de trabajo o subcomités del Comité de Asesoría y Coordinación Jurídica de la Junta Gobierno.