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Artículo 2 del Decreto Ley 82

Suspende aplicacion del articulo 3º de la ley nº 17.615, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215082 / 6441112.

Texto oficial

Artículo 2º.- Congélase, a contar de esta fecha, el 90% de los fondos que el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación posea en cualquier Institución Bancaria y a cualquier título, tales como, cuentas corrientes, depósitos a plazo, etc. Asimismo, congélase el 90% de los fondos que este sindicato pudiere poseer en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, u otras Instituciones similares. El 10% restante de dichos fondos deberá ser sólo destinado a los gastos indispensables y necesarios de administración, debiéndose llevar una cuenta minuciosa de estos gastos. La Superintendencia de Bancos y la Caja Central de Ahorro y Préstamo deberán impartir de inmediato las instrucciones pertinentes para el cabal cumplimiento de esta disposición.