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Artículo 3 del Decreto Ley 82

Suspende aplicacion del articulo 3º de la ley nº 17.615, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215082 / 6441113.

Texto oficial

Artículo 3º.- El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será penado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa por un monto equivalente a veinte veces el valor de las sumas giradas y las sanciones administrativas y civiles que fueren procedentes.