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Artículo 3 del Decreto Ley 41

Asciende personal del cuadro permanente post mortem

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215086 / 6441130.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.