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Artículo 2 del Decreto Ley 41

Asciende personal del cuadro permanente post mortem

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215086 · idParte: 6441129

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase aplicable, a contar desde la misma fecha, para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de Septiembre de 1973, al personal indicado en el articulo anterior.