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Artículo 1 del Decreto Ley 91

Dispone cese de los funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215126 / 8369512.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los funcionarios de cualquiera repartición del Estado que al 11 de Septiembre de 1973 se desempeñaban como interinos, suplentes o contratados en un Servicio distinto, con arreglo al inciso 3° del Art. 169 del DFL. N° 338, de 1960, u otra disposición análoga, cesarán también en los empleos de que era titulares a esa fecha, al producirse el término de esos interinos, suplencias o contratos, de acuerdo con las facultades previstas en el decreto ley N° 6, de 1973, y sus normas complementarias, a menos que la Jefatura Superior del Servicio a cuya dotación pertenecieran, haya requerido o requiera que reasuman sus cargos en esa repartición, o que se les designe en alguna de aquellas calidades en un empleo diverso en uso de tales facultades.