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Artículo 1 del Decreto Ley 194

Autoriza funcionamiento de vigilantes privados en empresas de importancia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215129 / 8369516.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase el funcionamiento de vigilantes privados en las empresas de importancia para la economía del país, sean del Estado, privadas o mixtas, que tendrán como único y exclusivo objetivo la protección y seguridad de los recintos plantas, instalaciones, equipos y, en general, de los bienes de éstas.