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Artículo 2 del Decreto Ley 194

Autoriza funcionamiento de vigilantes privados en empresas de importancia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215129 / 8369517.

Texto oficial

Artículo 2º.- Esta autorización será concedida por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. En dicho decreto se indicará el número de vigilantes con que podrá contar cada empresa.