Texto oficial
Artículo 5º.- Los vigilantes privados de las empresas señaladas en el artículo 1º, quedarán bajo el control y tuición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 17.798.
Autoriza funcionamiento de vigilantes privados en empresas de importancia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215129 / 8369520.