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Artículo 5 del Decreto Ley 194

Autoriza funcionamiento de vigilantes privados en empresas de importancia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215129 / 8369520.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los vigilantes privados de las empresas señaladas en el artículo 1º, quedarán bajo el control y tuición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 17.798.