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Artículo 4 del Decreto Ley 194

Autoriza funcionamiento de vigilantes privados en empresas de importancia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215129 / 8369519.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los vigilantes privados, en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, tendrán la calidad de empleados de las respectivas empresas que los contraten.