Texto oficial
Artículo 4º.- Los vigilantes privados, en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, tendrán la calidad de empleados de las respectivas empresas que los contraten.
Autoriza funcionamiento de vigilantes privados en empresas de importancia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215129 / 8369519.