Texto oficial
Artículo 2º.- Para acogerse a los beneficios señalados en el artículo anterior, los interesados deberán presentar una solicitud en triplicado ante el Administrador de la Aduana más cercana al lugar donde se encuentren las mercancías, a más tardar el 31 de Enero de 1974, indicando su nombre, número de carnet y domicilio. En dicha solicitud de describirán detalladamente las características de las especies, se expresará su valor en el mercado interno e indicará su ubicación actual.
Si el declarante tuviere facturas, catálogos, folletos u otros antecedentes que permitan establecer la naturaleza, características y valor de las mercancías, deberá acompañarlos a la solicitud correspondiente.
Además, el declarante podrá constituir domicilio en Santiago y designar un apoderado en esa ciudad, cuando fuere procedente.