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Artículo 2 del Decreto Ley 197

Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441264.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para acogerse a los beneficios señalados en el artículo anterior, los interesados deberán presentar una solicitud en triplicado ante el Administrador de la Aduana más cercana al lugar donde se encuentren las mercancías, a más tardar el 31 de Enero de 1974, indicando su nombre, número de carnet y domicilio. En dicha solicitud de describirán detalladamente las características de las especies, se expresará su valor en el mercado interno e indicará su ubicación actual. Si el declarante tuviere facturas, catálogos, folletos u otros antecedentes que permitan establecer la naturaleza, características y valor de las mercancías, deberá acompañarlos a la solicitud correspondiente. Además, el declarante podrá constituir domicilio en Santiago y designar un apoderado en esa ciudad, cuando fuere procedente.