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Artículo 3 del Decreto Ley 197

Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441265.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Administradores de Aduana ordenarán abrir un libro especial en el cual se anotarán correlativamente las declaraciones presentadas, debidamente numeradas y fechadas, dejándose expresa constancia del tipo de la mercancía y de los datos que permitan individualizar al interesado.