Texto oficial
Artículo 5º.- La resolución definitiva corresponderá al Superintendente de Aduanas, quien la notificará mediante su inclusión en una lista especial que ordenará fijar a la vista del público en la Aduana respectiva.
Además, la Secretaría despachará carta-aviso certificada al domicilio que el interesado haya declarado, la que no se considerará notificación para los efectos legales.