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Artículo 5 del Decreto Ley 197

Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441267.

Texto oficial

Artículo 5º.- La resolución definitiva corresponderá al Superintendente de Aduanas, quien la notificará mediante su inclusión en una lista especial que ordenará fijar a la vista del público en la Aduana respectiva. Además, la Secretaría despachará carta-aviso certificada al domicilio que el interesado haya declarado, la que no se considerará notificación para los efectos legales.