Texto oficial
Artículo 6º.- A contar de la fecha de la solicitud a que se refiere el artículo 2º se rechazarán de inmediato las denuncias de cualquiera índole aduanera que se formulen en relación con las mercancías incluidas en tal documento.
Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441268.