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Artículo 9 del Decreto Ley 197

Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441271.

Texto oficial

Artículo 9º.- Vencido el plazo para reclamar, o fallada la reclamación que se hubiere interpuesto, la Junta General devolverá a la Administración de la Aduana que corresponda, los dos ejemplares de la declaración, en los cuales el Secretario de dicha Junta deberá dejar constancia de la clasificación, valor y tasa de derecho aduanero especial único aplicable a las mercancías, la cual procederá sin más trámite a formular el cargo por los gravámenes fijados. Dicho cargo, a su vez, se notificará mediante su inclusión en una lista que se fijará a la vista del público en la respectiva Administración.