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Artículo 8 del Decreto Ley 197

Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441270.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Junta General de Aduanas fallará dentro del plazo de quince días, en última instancia, sin ulterior recurso, como árbitro arbitrador, y sin forma de juicio, las reclamaciones que presenten los interesados en contra de las resoluciones del Superintendente de Aduanas.