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Artículo 12 del Decreto Ley 197

Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441274.

Texto oficial

Artículo 12º.- Las mercancías incluidas en la Sección 19 del Arancel Aduanero, y las que están afectas a la Ley de Control de Armas y Explosivos, deberán cumplir con las disposiciones de dicha ley dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del pago del derecho aduanero único. En todo caso, el Administrador de la Aduana respectiva pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional la regularización aduanera de dichas mercancías.