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Artículo 1 del Decreto Ley 202

Autoriza, durante el plazo de un año, la congelacion de saldos de cuentas corrientes y creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215131 / 9004570.

Texto oficial

Artículo 1º.- Durante el plazo de un año a partir de la fecha del presente decreto ley, el Superintendente de Bancos podrá disponer administrativamente la congelación de saldos de cuentas corrientes y créditos de cualquiera clase existentes en los bancos comerciales y en el Banco del Estado de Chile, cuando directa o indirectamente existan presunciones fundadas que pertenecen a partidos políticos u otras organizaciones que hayan sido o sean prohibidos o declarados ilícitos en virtud de decreto ley, cualquiera que sea la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre figuren.