Texto oficial
Artículo 1º.- Durante el plazo de un año a partir de la fecha del presente decreto ley, el Superintendente de Bancos podrá disponer administrativamente la congelación de saldos de cuentas corrientes y créditos de cualquiera clase existentes en los bancos comerciales y en el Banco del Estado de Chile, cuando directa o indirectamente existan presunciones fundadas que pertenecen a partidos políticos u otras organizaciones que hayan sido o sean prohibidos o declarados ilícitos en virtud de decreto ley, cualquiera que sea la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre figuren.