Texto oficial
Artículo 2º.- Los pagos efectuados en contravención de las medidas dispuestas en virtud del artículo anterior serán de cargo del banco infractor.
Autoriza, durante el plazo de un año, la congelacion de saldos de cuentas corrientes y creditos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215131 / 9004571.