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Artículo 2 del Decreto Ley 202

Autoriza, durante el plazo de un año, la congelacion de saldos de cuentas corrientes y creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215131 / 9004571.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los pagos efectuados en contravención de las medidas dispuestas en virtud del artículo anterior serán de cargo del banco infractor.