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Artículo 5 del Decreto Ley 202

Autoriza, durante el plazo de un año, la congelacion de saldos de cuentas corrientes y creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215131 / 9004574.

Texto oficial

Artículo 5º.- Se declara que las congelaciones de cuentas corrientes y créditos bancarios ordenados por la Superintendencia de Bancos en el período comprendido entre el 14 de Septiembre de 1973 y la fecha de publicación de este decreto ley, se han ajustado a derecho.