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Artículo 4 del Decreto Ley 202

Autoriza, durante el plazo de un año, la congelacion de saldos de cuentas corrientes y creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215131 / 9004573.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las medidas de congelación podrán ser dejadas sin efecto, a petición del cuentacorrentista, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda. La demanda se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario.