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Artículo 2 del Decreto Ley 179

Declara en reorganizacion la enseñanza normal chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215136 · idParte: 6441291

Texto oficial

Artículo 2º Las Escuelas Normales Particulares podrán continuar en el desempeño de sus actividades docentes. En lo referente a la calidad de alumnos, estos establecimientos se sujetarán a las mismas normas de las Escuelas Normales Fiscales. En lo que se dice relación con la evaluación, calificación, promoción, exámenes, licenciaturas y planes y programas, se estará a lo que se resuelva la Dirección de Educación Primaria y Normal previo informe de la Comisión Coordinadora Central a que se refiere el artículo siguiente.