Texto oficial
Artículo 2º Las Escuelas Normales Particulares podrán continuar en el desempeño de sus actividades docentes.
En lo referente a la calidad de alumnos, estos establecimientos se sujetarán a las mismas normas de las Escuelas Normales Fiscales.
En lo que se dice relación con la evaluación, calificación, promoción, exámenes, licenciaturas y planes y programas, se estará a lo que se resuelva la Dirección de Educación Primaria y Normal previo informe de la Comisión Coordinadora Central a que se refiere el artículo siguiente.