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Artículo 3 del Decreto Ley 179

Declara en reorganizacion la enseñanza normal chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215136 · idParte: 6441292

Texto oficial

Artículo 3º Créase una Comisión Coordinadora Central encargada de proponer las pautas a que deberá ajustarse la reestructuración y reorganización del Sistema de Enseñanza de formación de profesores. Este informe deberá ser emitido en el plazo de noventa días, contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial y deberá ser elevado al conocimiento del Ministro de Educación Pública para la dictación del respectivo decreto ley. Entre otros aspectos, la referida Comisión deberá considerar la denominación de la enseñanza, el número, calidad, ubicación y estructura de los establecimientos educacionales que la imparten; los requisitos de ingresos, evaluación, promoción de alumnos, los títulos y grados que se otorguen; la reestructuración y dependencia de la mencionada enseñanza; las calidades que debe reunir el personal que en ella labore y los planes y programas a que deberá ceñirse.