Texto oficial
Artículo 5º En todas las Escuelas Normales del país, sean fiscales o particulares, funcionarán, por una sola vez, Comisiones Examinadoras de los alumnos, encargadas de evaluar su idoneidad para la docencia y sus niveles de rendimiento escolar.
Para estos efectos suspéndese la calidad de alumnos de los establecimientos señalados en el inciso anterior, mientras las referidas Comisiones Examinadoras emitan el informe respectivo. Evacuado este informe la Dirección de Educación Primaria y Normal dictará una resolución en la que se señalará el nivel de estudios aprobado por los alumnos y aquellos que pierden su calidad de tal.