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Artículo 4 del Decreto Ley 179

Declara en reorganizacion la enseñanza normal chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215136 / 6441293.

Texto oficial

Artículo 4º La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por las siguientes personas: a) Un Delegado de la Junta de Gobierno, que la presidirá; b) El Jefe del Departamento de Enseñanza Normal; c) El Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y d) Dos expertos en enseñanza normal. Las personas señaladas en las letras a) y d) de este artículo serán designadas por el Ministro de Educación Pública. Esta Comisión podrá sesionar con asistencia de a lo menos, tres de sus miembros; adoptará sus acuerdos por simple mayoría y, en caso de empate, decidirá su presidente.