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Artículo 1 del Decreto Ley 167

Establece normas sobre agilizacion pago asignacion familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215139 / 6441307.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sin perjuicio de las normas legales que regulan el beneficio de asignación familiar en los diversos regímenes previsionales, para su concesión y mantención deberán observarse las normas del presente decreto ley.