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Artículo 2 del Decreto Ley 167

Establece normas sobre agilizacion pago asignacion familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215139 / 6441308.

Texto oficial

Artículo 2°.- La asignación familiar será concedida a partir de la fecha en que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se haya causado el beneficio. Para solicitar este beneficio, el interesado deberá presentar los antecedentes justificativos de la carga de familia invocada y atenerse a los procedimientos legales, reglamentarios y administrativos que estén en vigor en su respectivo régimen. En la resolución que ordene el pago de la asignación familiar se señalará la fecha de iniciación del beneficio, disponiéndose los pagos retroactivos que correspondieren. Asimismo, en dicha resolución se fijará la fecha de término del beneficio, cuando fuere procedente.