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Artículo 3 del Decreto Ley 168

Faculta a la direccion del litoral y de marina mercante para aplicar provisoriamente las normas que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215142 · idParte: 7304007

Texto oficial

Artículo 3°.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior deberá entregar su proposición o informe a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión Social en un plazo máximo de seis meses. Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión queda facultada para requerir la cooperación y asesoramiento de los Servicios de la Administración Pública y de las personas naturales o jurídicas que estime conveniente.