Texto oficial
Artículo 3°.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior deberá entregar su proposición o informe a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión Social en un plazo máximo de seis meses.
Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión queda facultada para requerir la cooperación y asesoramiento de los Servicios de la Administración Pública y de las personas naturales o jurídicas que estime conveniente.