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Artículo 4 del Decreto Ley 213

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215144 / 6441327.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para el cómputo de los plazos establecidos en el decreto ley Nº 321, de 10 de Marzo de 1925, sobre Libertad Condicional, se tendrá como período total de la condena el lapso que resulte una vez efectuadas las rebajas señaladas en el Art. 2º.