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Artículo 3 del Decreto Ley 213

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215144 / 6441326.

Texto oficial

Artículo 3º.- Si se tratare de dos o más delitos penados separadamente, para todos los efectos previstos en este decreto ley, se sumará el tiempo de duración de las diversas infracciones.