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Artículo 6 del Decreto Ley 213

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215144 / 6441329.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los favorecidos con el indulto quedarán sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo por el tiempo que comprenda la pena indultada. El período de sujeción a la vigilancia será válido para el cómputo de los plazos establecidos en la letra D) del artículo 2º del decreto ley Nº 409, de 12 de Agosto de 1932.