Texto oficial
Artículo 6º.- Los favorecidos con el indulto quedarán sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo por el tiempo que comprenda la pena indultada.
El período de sujeción a la vigilancia será válido para el cómputo de los plazos establecidos en la letra D) del artículo 2º del decreto ley Nº 409, de 12 de Agosto de 1932.