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Artículo 7 del Decreto Ley 213

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215144 / 6441330.

Texto oficial

Artículo 7º.- Se considerará circunstancia agravante el hecho de delinquir nuevamente el favorecido con el indulto, durante el tiempo de duración de la condena indultada.