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Artículo 9 del Decreto Ley 213

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215144 / 6441332.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde su publicación en el Diario Oficial, tanto respecto de las personas que a esa fecha tuvieren el carácter de rematados, como para aquellas que hubieren cometido el delito con anterioridad, pero sean condenados dentro de los seis meses siguientes.