Texto oficial
Artículo 8º.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1º y 2º no se concederán a los condenados o actualmente procesados en calidad de autores y cómplices de los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con violencia o intimidación en las personas y fuerzas en las cosas, elaboración o tráfico de estupefacientes y de los delitos previstos en los artículos 141, 142, 293, inciso primero, 367, 474, 475, 476, y 480 del Código Penal, en la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, en el Código de Justicia Militar y Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas.
Tampoco se concederá