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Artículo 8 del Decreto Ley 213

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215144 / 6441331.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1º y 2º no se concederán a los condenados o actualmente procesados en calidad de autores y cómplices de los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con violencia o intimidación en las personas y fuerzas en las cosas, elaboración o tráfico de estupefacientes y de los delitos previstos en los artículos 141, 142, 293, inciso primero, 367, 474, 475, 476, y 480 del Código Penal, en la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, en el Código de Justicia Militar y Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas. Tampoco se concederá