Texto oficial
Artículo 1°.- Todos los ingresos que se efectúen en
el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades por
concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos
fiscales y municipales, y sus respectivos intereses,
sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras
enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las
fracciones inferiores a cincuenta centésimos y elevándose
al entero superior las de cincuenta centésimos o más.
Todas las multas y consignaciones que deban enterarse
en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se
cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos
señalados en este artículo.