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Artículo 2 del Decreto Ley 158

Fija normas para los ingresos que se efectuen en el servicio de tesorerias y en las municipalidades por los conceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215149 / 9004582.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar por cuentas los centésimos en los recibos que se encuentran cargados en su contabilidad y queda autorizado para efectuar las operaciones de descargo correspondientes.