Texto oficial
Artículo 2°.- El Servicio de Tesorerías procederá a
eliminar por cuentas los centésimos en los recibos que se
encuentran cargados en su contabilidad y queda autorizado
para efectuar las operaciones de descargo correspondientes.
Fija normas para los ingresos que se efectuen en el servicio de tesorerias y en las municipalidades por los conceptos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215149 / 9004582.