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Artículo 3 del Decreto Ley 158

Fija normas para los ingresos que se efectuen en el servicio de tesorerias y en las municipalidades por los conceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215149 / 9004583.

Texto oficial

Artículo 3°.- Asimismo, queda autorizado para aplicar el sistema de redondeo al entero más cercano, en la forma descrita en el artículo 1°, en las distribuciones que de determinados ingresos deben practicarse, sin que esto pueda significar variación en el total del ingreso una vez distribuido.