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Artículo 5 del Decreto Ley 158

Fija normas para los ingresos que se efectuen en el servicio de tesorerias y en las municipalidades por los conceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215149 / 9004585.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar los centésimos en los saldos de todos los valores consignados en las cuentas extrapresupuestarias que mantiene en su contabilidad, cuyo total se ingresará a rentas generales de la Nación.