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Artículo 6 del Decreto Ley 158

Fija normas para los ingresos que se efectuen en el servicio de tesorerias y en las municipalidades por los conceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215149 / 9004586.

Texto oficial

Artículo 6°.- Todos los descuentos en favor de las Cajas de Previsión, de cooperativas o de cualquiera otra institución, como asimismo los impuestos y retenciones judiciales que afecten a los sueldos y salarios que pagan las Tesorerías y las Municipalidades, se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas de cobro.