Texto oficial
Artículo 6°.- Todos los descuentos en favor de las
Cajas de Previsión, de cooperativas o de cualquiera otra
institución, como asimismo los impuestos y retenciones
judiciales que afecten a los sueldos y salarios que pagan
las Tesorerías y las Municipalidades, se anotarán en
cifras enteras en las respectivas planillas de cobro.