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Artículo 7 del Decreto Ley 158

Fija normas para los ingresos que se efectuen en el servicio de tesorerias y en las municipalidades por los conceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215149 / 9004587.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores no tendrán aplicación cuando se trate de ingresos y egresos en moneda extranjera.