Texto oficial
Artículo 7°.- Las disposiciones contenidas en los
artículos anteriores no tendrán aplicación cuando se
trate de ingresos y egresos en moneda extranjera.
Fija normas para los ingresos que se efectuen en el servicio de tesorerias y en las municipalidades por los conceptos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215149 / 9004587.