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Artículo 1 del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796247.

Texto oficial

Artículo 1º.- La actividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores se regirá por las disposiciones legales y convencionales vigentes, salvo en cuanto a las materias regladas en el presente decreto ley, cuyas normas preferirán provisoriamente respecto de tales leyes y convenciones. Dichas organizaciones, sus directivas y sus dirigentes deberán abstenerse de toda actividad de carácter político en el ejercicio de sus funciones.