Texto oficial
Artículo 1º.- La actividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores se regirá por las disposiciones legales y convencionales vigentes, salvo en cuanto a las materias regladas en el presente decreto ley, cuyas normas preferirán provisoriamente respecto de tales leyes y convenciones.
Dichas organizaciones, sus directivas y sus dirigentes deberán abstenerse de toda actividad de carácter político en el ejercicio de sus funciones.