Texto oficial
Artículo 7º.- Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplicarán a los trabajadores regidos por la ley 16.625 y por el DFL. Nº 313, de 30 de Abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, ni a los trabajadores marítimos, los que continuarán rigiéndose en esta materia por las normas legales, reglamentarias o convencionales vigentes.