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Artículo 7 del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796253.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplicarán a los trabajadores regidos por la ley 16.625 y por el DFL. Nº 313, de 30 de Abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, ni a los trabajadores marítimos, los que continuarán rigiéndose en esta materia por las normas legales, reglamentarias o convencionales vigentes.