Texto oficial
Artículo 6º.- El tiempo que abarquen los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir funciones sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales. No obstante, será de cargo de la organización sindical respectiva el pago de todas las remuneraciones, imposiciones previsionales, beneficios y demás regalías que puedan corresponder a aquellos por el tiempo que dure la licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el pago del tiempo de los permisos sindicales continuará siendo de cargo del respectivo empleador en aquéllos casos en que así estuviere establecido contractual o convencionalmente para los dirigentes de organizaciones con personalidad jurídica. Si la estipulación contractual o convencional estableciere permisos pagados por tiempo inferior al señalado en el artículo anterior, el pago se limitará al monto estipulado, quedando el excedente de cargo de la respectiva organización.
La empresa pagará directamente a los directores sindicales las sumas que correspondan por los conceptos antes señalados y efectuará las imposiciones de previsión social a la respectiva institución, tanto las que corresponden a los directores del sindicato como las que debe integrar el sindicato. Las cantidades antes referidas y las imposiciones de cargo del sindicato, serán deducidas de los fondos que la empresa deba entregar a la organización. Las imposiciones de cargo del director sindical serán deducidas de sus haberes.