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Artículo 9 del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796255.

Texto oficial

Artículo 9º.- En aquellos casos en que por circunstancias especiales no sea posible la aplicación de las normas de este decreto ley a situaciones determinadas, el Ministro del Trabajo y Previsión Social podrá dictar las normas complementarias que estime pertinentes, mediante la correspondiente resolución.