Texto oficial
Artículo 10º.- Los términos "trabajador" y "empleador", usados en este decreto ley son comprensivos de las expresiones "empleado u obrero" y "empleador o patrón", respectivamente.
Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796256.