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Artículo 11 del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796257.

Texto oficial

Artículo 11º.- La infracción a las normas contenidas en el presente decreto ley será sancionada con multas de hasta 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, aplicadas administrativamente en conformidad a la ley Nº 14.972.