Texto oficial
Artículo 2º.- Los trabajadores más antiguos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto ley se considerarán como candidatos a directores sindicales para los efectos del artículo 379º del Código del Trabajo.
El dirigente sindical y el Delegado del Personal que renunciare a su cargo no gozará del derecho establecido en el inciso 2° del artículo 379° del Código del Trabajo.