Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796260.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los trabajadores más antiguos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto ley se considerarán como candidatos a directores sindicales para los efectos del artículo 379º del Código del Trabajo. El dirigente sindical y el Delegado del Personal que renunciare a su cargo no gozará del derecho establecido en el inciso 2° del artículo 379° del Código del Trabajo.