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Artículo 3 del Decreto Ley 166

Fija composicion de los consejos de administración de las cajas de compensacion de asignacion familiar obrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215154 / 9004595.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los representantes de los trabajadores beneficiarios y de los adherentes deberán reunir, respectivamente, las calidades indicadas por los artículos 10 y 11 del decreto N° 640, de 13 de Diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.