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Artículo 2 del Decreto Ley 156

Autoriza emision sellos postales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215156 / 8369524.

Texto oficial

Artículo 2°.- La cantidad, tipos, características y tasas de las emisiones postales serán determinados por decreto supremo, del Ministerio del Interior, a proposición del Director de Correos y Telégrafos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del DFL. N° 171, y el artículo 144 de la ley N° 13.305, ambos de 1960. El decreto supremo aludido llevará además la firma del Ministro de Defensa Nacional.