Texto oficial
Artículo 2°.- La cantidad, tipos, características y tasas de las emisiones postales serán determinados por decreto supremo, del Ministerio del Interior, a proposición del Director de Correos y Telégrafos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del DFL.
N° 171, y el artículo 144 de la ley N° 13.305, ambos de 1960. El decreto supremo aludido llevará además la firma del Ministro de Defensa Nacional.