Texto oficial
Artículo 3°.- El producto de la venta de las emisiones postales que se autorizan en conformidad con el artículo 1°, incrementará los fondos de la Campaña de Reconstrucción Nacional.
Autoriza emision sellos postales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215156 / 8369525.